Estimado socio:
Hemos tenido conocimiento del envío al CTESC para la emisión del preceptivo informe del Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat para 2026 (Ley de acompañamiento) cuyo contenido únicamente contiene dos modificaciones con respecto a la tributación sobre el juego.
En concreto se trata de las modificaciones contenidas en los arts. 39 y 40 del anteproyecto que le transcribimos a continuación:
- Art. 39: Las entidades o empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y no electrónico han de comunicar a la ATC la información relativa a los cartones de bingo no electrónicosadquiridos por los jugadores en las salas de bingo, respectivamente.
- Art. 40: En el bingo electrónico y no electrónico el sujeto pasivo ha de disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego correspondiente.
De llevarse a cabo ambas modificaciones supondrían la modificación de varios preceptos contenidos en el Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
Quedamos a su disposición para cualquier información que precise sobre este asunto.
Cordialmente.

