Estimado socio:
Durante los últimos años le hemos venido informando sobre los intentos llevados a cabo por diferentes ayuntamientos para regular y restringir la instalación de establecimientos de juego en la demarcación territorial de sus respectivos municipios y de las acciones llevadas a cabo para evitarlo.
El caso más conocido y emblemático es del ayuntamiento de Barcelona, que hemos conseguido pararlo en los tribunales:
- Sentencia del TSJ de Cataluña de 21 de marzo de 2023 (Circular n.º 11/23 de 21 de marzo).
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2024 (Circular n.º 33/24 de 25 de julio).
En la segunda de estas dos sentencias, la del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación contra la primera, además de anular los preceptos del Plan Especial Urbanístico (PEUAT) de Barcelona para la regulación del juego, se fijó una doctrina fundamentada en:
- El incumplimiento de la Ley General de Unidad de Mercado (LGUM).
- La infracción de la normativa autonómica en materia de juego,
- La extralimitación de la competencia municipal en materia de urbanismo.
Además del ayuntamiento de Barcelona hay otros municipios que también han publicado normativa restrictiva sobre los establecimientos de juego, entre ellos el ayuntamiento del Prat de Llobregat (Barcelona). Contra dicho intento también interpusimos las acciones legales pertinentes, encontrándose ahora el asunto en el Tribunal Supremo como consecuencia del recurso de casación preparado por el ayuntamiento contra la sentencia de primera instancia contraria a sus intereses.
Lo sorprendente del caso es que el Tribunal Supremo haya admitido ahora a trámite la preparación del recurso de casación municipal, una vez conocida su propia doctrina contenida en la referida sentencia del 18 de julio de 2024.
Pues bien, como consecuencia de las noticias que sobre este asunto se están publicando en diferentes medios de comunicación generalistas y sectoriales, y de las consultas recibidas, le trasladamos esta información actualizada, confiando que en la futura sentencia se mantendrá inalterable la doctrina emitida por el Tribunal Supremo en la referida sentencia del 18 de julio de 2024, que establece la extralimitación competencial de aquellos ayuntamientos que pretendan regular la actividad de los establecimientos de juego.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Cordialmente.

