Estimado socio:
Con relación a este asunto, le trasladamos la última información recibida de la Dirección General de Tributs i Joc y quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen sobre este asunto:
“Tal como ya os indicamos mediante anteriores notas informativas, las solicitudes de autorización de emplazamiento de máquinas recreativas y de azar (AE) así como de rescisión de emplazamientos (RE) se determinan reglamentariamente como solicitudes conjuntas, en las cuales tiene que concurrir necesariamente la voluntad de la empresa operadora y de la titular de la autorización de instalación mediante la suscripción de la solicitud a través de firma electrónica. Hay que insistir en el hecho que la solicitud conjunta de estos trámites con firma la digital de ambas partes ofrece plena seguridad jurídica y se constituye en garante de malas praxis con el objetivo de evitar situaciones de fraude, teniendo en cuenta que los intereses de ambos solicitantes no siempre son coincidentes.
Para el conocimiento de las empresas operadoras que, a pesar de estas recomendaciones, quieran tramitar una solicitud conjunta de AE o de RE en nombre del titular de la autorización de instalación, os informamos que se ha habilitado en el módulo REPRESENTA el trámite con el nombre de ”Explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C”.
En cualquier caso, las empresas operadoras que actuen en representación del titular de la AI en estos trámites han de seguir las indicaciones siguientes:
a) Hay que hacer constar la atribución de apoderamiento en el apartado específico del REPRESENTA para cada trámite de AE o de RE. No serán admisibles pues apoderamientos generales.
b) En coherencia con las instrucciones que os hicimos llegar respecto al margen temporal máximo entre firmas digitales en las solicitudes de AE y RE para garantizar que no se pueda considerar distorsionada la voluntad de las partes, la atribución de apoderamiento del titular de la AI en favor del representante de la empresa operadora no puede exceder del plazo de 20 días anteriores al día de la presentación de la solicitud.
Las empresas operadoras tienen que formular la solicitud por petición genérica, ante el órgano territorial competente en materia de juego. Los funcionarios de los órganos territoriales verificarán que el apoderamiento otorgado cumple con estas condiciones con carácter previo al otorgamiento de la AE o RE.
Os pedimos que informéis a vuestros asociados de estas novedades, con la advertencia que no autoricemos la difusión de este correo por redes sociales, medios de comunicación ni cabe otro canal de difusión.”