Estimado socio:
El pasado viernes nos fue notificada una nueva sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña que declara la nulidad de los arts.9, 10, 11 y 13 de las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Modificación del Plan General Metropolitano para la regulación de los establecimientos de juego de azar en el municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona).
Esta nueva sentencia viene a completar los anteriores pronunciamientos del mismo tribunal y del Tribunal Supremo (circulares n.º 11/23, de 21 de marzo; y n.º 33/24, de 25 de julio) en el mismo sentido estimatorio a nuestras demandas, formuladas mediante la interposición de sendos recursos por Patrojoc.
El argumento central que lleva al tribunal a su decisión anulatoria es que el Ayuntamiento de El Prat del Llobregat, y antes el de Barcelona, carecen de competencia normativa en materia de juego, siendo esta exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Una doctrina que viene siendo una constante desde los años noventa del siglo pasado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por parte del Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto y entre tanto, reciba un cordial saludo