• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

  • Por medio de esta sección Andemar Catalunya le informa de las novedades más destacadas que afectan al sector del recreativo.

 

C7 Trámite telemático de renovación, modificación y baja en el Registro de empresas de juego

Estimado socio:

Hemos sido informados por la DGTJ que ya está operativo el trámite telemático para solicitar la renovación, modificación y baja en el Registro de Empresas de Juego desde el Canal Empresa. El enlace es el siguiente:

https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/8928-registre-empreses-maquines-recreatives-atzar?category=7476d99c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c

A partir del próximo 20 de abril (lunes), solo se tramitarán las solicitudes presentades por este canal telemático, las solicitudes presentades por petición genérica a partir de esa fecha no se tramitarán.

Cordialmente

C6 ICE 2026

Estimado socio:

ICE Barcelona se celebró hace unas semanas con un éxito aún mayor, alcanzando cerca de 63.000 visitantes y un incremento del 7% en las visitas procedentes de España. Los organizadores desean ahora conocer vuestras opiniones, tanto si asististeis como si no, sobre la feria y sobre posibles mejoras que se podrían implementar para atraer a más asistentes en la edición de 2027. Os invitamos a compartir vuestras impresiones aquí: Encuesta público español

Al finalizar la encuesta se revelará el número exacto de asistentes españoles y se compartirá la galería de fotos realizadas en la Plaza dedicada al sector español en la feria.

Cordialmente.

C5 Proyectos de Ley de presupuestos y de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat para 2026 (II)

Estimado socio:

El Govern de la Generalitat aprobó el pasado viernes los proyectos de ley de presupuestos y de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat (ley de acompañamiento) para 2026.

1.- En nuestra anterior circular n.º 1/26, de 15 de enero, le informábamos del contenido del anteproyecto de ley de acompañamiento que se ha visto confirmado ahora por el proyecto de ley en cuanto a las dos únicas modificaciones con respecto a la tributación sobre el juego contenidas en los arts. 39 y 40 del proyecto que le transcribimos a continuación:

  • Art. 39:  Las entidades o empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y no electrónico han de comunicar a la ATC la información relativa a los cartones de bingo no electrónicos adquiridos por los jugadores en las salas de bingo, respectivamente.
  • Art. 40: En el bingo electrónico y no electrónico el sujeto pasivo ha de disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego correspondiente.

De llevarse a cabo ambas modificaciones supondrían la modificación de varios preceptos contenidos en el Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto. 

2.- Con respecto al contenido del proyecto de la ley de presupuestos, el art. 44 contempla un incremento del 2% de las tasas con tipo de cuantía fija (tasas de gestión).

3.- La memoria de programas del proyecto de ley de presupuestos contempla un programa específico para la elaboración de nueva normativa de planificación y ordenación del juego consistente en:

  • La revisión y actualización de la legislación y reglamentos de juego.
  • La previsión de 850 inspecciones técnicas de oficio, de máquinas recreativas y de azar.
  • La realización de un estudio de ubicación de los establecimientos de juego en el territorio de Cataluña.
  • Adaptar cambios normativos para promover que el sector del juego adopte medidas de prevención de juego patológico.
  • Consolidar el sistema de inscripciones del registro de auto prohibidos.

Ambos proyectos de ley inician ahora su tramitación parlamentaria.

Quedamos a su disposición para cualquier información que precise sobre este asunto.

C4 Restricciones por la activación del Plan VENTCAT en Cataluña

Estimado socio:

Se acaba de publicar en el DOGC 9602A del día de hoy, 11 de febrero, la Resolución ISP/342/2026, de 11 de febrero, por la que se establecen determinadas restricciones por la activación del Plan especial de emergencias por riesgo de viento (VENCAT) en todo el territorio de Cataluña.

Esta resolución establece una serie de limitaciones o prohibiciones entre las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día de mañana 12 de febrero, en todo el territorio de Cataluña.

Le adjuntamos la Resolución en el siguiente enlace:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9602A/2134527.pdf

Cordialmente.

C1 Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat para 2026

Estimado socio:

Hemos tenido conocimiento del envío al CTESC para la emisión del preceptivo informe del Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat para 2026 (Ley de acompañamiento) cuyo contenido únicamente contiene dos modificaciones con respecto a la tributación sobre el juego.

En concreto se trata de las modificaciones contenidas en los arts. 39 y 40 del anteproyecto que le transcribimos a continuación:

  • Art. 39:  Las entidades o empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y no electrónico han de comunicar a la ATC la información relativa a los cartones de bingo no electrónicosadquiridos por los jugadores en las salas de bingo, respectivamente.
  • Art. 40: En el bingo electrónico y no electrónico el sujeto pasivo ha de disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego correspondiente.

 

De llevarse a cabo ambas modificaciones supondrían la modificación de varios preceptos contenidos en el Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto. 

Quedamos a su disposición para cualquier información que precise sobre este asunto.

Cordialmente.

C28 MIGRACIÓN DEL SERVICIO DE TELETRAMITACIÓN DE TMAQ a CATJOC (IV). Nuevos impresos.

Estimado socio:

Con relación a este asunto del que le hemos venido informando en anteriores circulares, le trasladamos la información recibida del Cap de Servei de Gestió de Joc i Apostes: 

“Como ya sois conocedores, hay trámites relativos a la gestión de máquinas recreativas y de azar que no se pueden hacer telemáticamente u otros que, pudiéndose hacer, han casuísticas sobre las máquinas o los locales que no permiten hacerlo. En este sentido, la tramitación se tiene que hacer por petición genérica y mediante preimpresos para ser firmados digitalmente y con la generación de la correspondiente hoja de liquidación de la tasa administrativa asociada.
Un efecto no deseado ni querido con la integración de TMAQ a CATJOC, fue la “rotura” del enlace al sello de tiempo al servidor de TMAQ. Esto ha propiciado que al rellenar uno de este preimpresos, dé un mensaje de error. Para solucionarlo, se han hecho las modificaciones correspondientes en nuevos preimpresos para coger el sello de tiempo del servidor de CATJOC.

A los efectos oportunos, os dejamos en carpeta comprimida estos preimpresos, así como el enlace en el web del Departamento para su descarga:

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/joc-apostes/models-maquines-recreatives-atzar/

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto y entre tanto, reciba un cordial saludo.

C27 MIGRACIÓN DEL SERVICIO DE TELETRAMITACIÓN DE TMAQ a CATJOC (III). Ampliación del término para solicitar la suspensión temporal del permiso de explotación de máquinas recreativas y de azar

Estimado socio:

Con relación a este asunto del que le hemos venido informando en anteriores circulares, le adjuntamos laResolución de 5 de diciembre de 2025, adoptada por la directora general de Tributos y Juego en la que acuerda la ampliación del término para formular las solicitudes de suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar (bajas temporales), hasta el 18 de diciembre de 2025.

Esta resolución viene a confirmar la información que les adelantamos en nuestra anterior circular n.º 26/25 del 5 de diciembre y a dar seguridad jurídica a las empresas operadoras.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto y entre tanto, reciba un cordial saludo.

C26 MIGRACIÓN DEL SERVICIO DE TELETRAMITACIÓN DE TMAQ a CATJOC (II). Ampliación del término para solicitar la suspensión temporal del permiso de explotación de máquinas recreativas y de azar.

Estimado socio:

Con relación a este asunto del que le enviamos una primera información en nuestra anterior circular 24/25, del 26 de noviembre, le trasladamos a continuación la información recibida del Servei de Gestió de Joc i Apostes de la DGTJ: 

El día 1 de diciembre de 2025 ha entrado en producción una nueva versión del programa web CATJOC, que da soporte a la Direcció General competente en materia de juego y apuestas para la gestión de las máquinas recreativas y de azar y, para las empresas de juego, funciona como extranet para la realización de varios trámites relacionados con la explotación de máquinas recreativas y de azar. Entre estos trámites se encuentra lasolicitud de suspensión temporal del permiso de explotación.
Según el artículo 22, apartados 7 y 8, del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto de 23 de febrero de 2005, las empresas titulares de permisos de explotación vigentes pueden solicitar la suspensión temporal con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de la suspensión. Considerando que la fecha de efectos de la suspensión coincide con el primer trimestre natural del 2026 (1 de enero de 2026), la fecha tope original para presentar la solicitud sería el 9 de diciembre de 2025.Con motivo de la puesta en producción de esta nueva versión de CATJOC, se ha detectado una incidencia que puede afectar el tiempo de respuesta del servidor al presentar el trámite. A pesar de que esta incidencia no impide la presentación de solicitudes, en algunos casos puede impedir completar el proceso a causa de una alerta de límite de tiempo (“time out”).

Para garantizar que todas las empresas interesadas puedan ejercer su derecho en la suspensión temporal de manera efectiva y sin problemas técnicos, se ha resuelto ampliar el plazo para presentar las solicitudes hasta las 23.59.59 horas del día 18 de diciembre de 2025.

Aun así, recomendamos a las empresas no esperar hasta el último momento y tramitar la solicitud dentro del plazo ordinario y, en todo caso, no agotar el plazo de la ampliación, para evitar posibles incidencias adicionales.

Con esta medida, queremos asegurar la seguridad jurídica y facilitar el ejercicio de los derechos de las empresas, a la vez que reflejamos el esfuerzo continuo de la Direcció General de Tributs i Joc por la correcta gestión de los trámites administrativos.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto y entre tanto, reciba un cordial saludo.

 

C25 Gestión de la factura electrónica: EL VERIFACTU (V).

Estimado socio:

Con relación a este asunto del que le hemos venido informando en diferentes circulares, le confirmamos lo que en el día de ayer fue anticipado por los medios de comunicación, la ampliación hasta el 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 de los plazos para la entrada en vigor de la obligación de tener adaptados los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresas y profesionales.

En este sentido, el BOE de hoy, 3 de diciembre, publica el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que en su Disposición Final primera modifica la Disposición Final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Aprovechamos para informarle que, al amparo del artículo 5 del RD 1007/2023, el pasado mes de noviembre el sector de explotación de máquinas de juego en hostelería solicito la NO aplicación del citado reglamento a las operaciones de facturación entre las empresas operadoras de máquinas de juego tipo B y los titulares de establecimientos de hostelería. 

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto y entre tanto, reciba un cordial saludo.