22 de mayo 2021
El DOGC de hoy, 22 de mayo, publica la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1392/2021, de 7 de mayo (nuestra anterior circular n.º 41/21 de 8 de mayo).
Le indicamos a continuación el contenido de las medidas contenidas en esta nueva Resolución:
- El apartado 3 establece la apertura al público de las actividades permitidas entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, con algunas excepciones, como los establecimientos de hostelería, que pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y las 24:00 horas.
- El apartado 10 mantiene la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las mismas condiciones:
- Limitación de aforo al 30% con un máximo de 100 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 250, respetando el límite del aforo al 30%.
- El horario de apertura se mantiene entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, atendiendo al horario general establecido en el apartado 3.
- Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
- Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
- Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego (salones, bingos y casinos) entre las 6:00 horas y las 24:00 horas, por la remisión que se hace al horario establecido en el apartado 11 para los establecimientos de hostelería.
(*) Ante la incomprensible disparidad de horarios de apertura establecidos entre las salas de juegos y los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego, interpondremos de forma inmediata un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, con simultánea solicitud de medidas cautelarísimas de suspensión (inaudita parte) solicitando la apertura de los locales de juego con el mismo aforo interior del 50% y el mismo horario, entre las 6:00 horas y las 24:00 horas, que la hostelería y el resto de actividades.
- Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 11 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las siguientes condiciones:
- Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
- En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Se limita a 6 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto si éstos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
- Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
- El horario de apertura se establece de las 6:00 horas a las 24:00 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
Estas medidas entran en vigor el lunes, 24 de mayo, y su duración se establece hasta las 00:00 horas del 7 de junio.
Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/1587/2021 en el siguiente enlace:
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.