• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

22 de mayo 2021

El DOGC de hoy, 22 de mayo, publica la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1392/2021, de 7 de mayo (nuestra anterior circular n.º 41/21 de 8 de mayo).

Le indicamos a continuación el contenido de las medidas contenidas en esta nueva Resolución:

  1. El apartado 3 establece la apertura al público de las actividades permitidas entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, con algunas excepciones, como los establecimientos de hostelería, que pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y las 24:00 horas.
  2. El apartado 10 mantiene la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las mismas condiciones:
    • Limitación de aforo al 30% con un máximo de 100 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 250, respetando el límite del aforo al 30%.
    • El horario de apertura se mantiene entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, atendiendo al horario general establecido en el apartado 3.
    • Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
    • Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
    • La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
    • Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego (salones, bingos y casinos) entre las 6:00 horas y las 24:00 horas, por la remisión que se hace al horario establecido en el apartado 11 para los establecimientos de hostelería.

      (*) Ante la incomprensible disparidad de horarios de apertura establecidos entre las salas de juegos y los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego, interpondremos de forma inmediata un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, con simultánea solicitud de medidas cautelarísimas de suspensión (inaudita parte) solicitando la apertura de los locales de juego con el mismo aforo interior del 50% y el mismo horario, entre las 6:00 horas y las 24:00 horas, que la hostelería y el resto de actividades.

  3. Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 11 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las siguientes condiciones:
    • Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
    • En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
    • En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • Se limita a 6 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto si éstos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
    • Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
    • El horario de apertura se establece de las 6:00 horas a las 24:00 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Estas medidas entran en vigor el lunes, 24 de mayo, y su duración se establece hasta las 00:00 horas del 7 de junio.

Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/1587/2021 en el siguiente enlace:

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

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