• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

5 de julio 2021

El DOGC del sábado, 3 de julio, publicó la Resolución SLT/2048/2021, de 30 de junio, por la que se prorrogan las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1934/2021, de 18 de junio (nuestra circular n.º 59/21, de 19 de junio).

Le recordamos que entre las medidas contenidas en esta nueva resolución destaca, en lo que a nuestro sector se refiere, la equiparación del horario de los establecimientos de juego (casinos, bingos y salones) con el de hostelería, petición que nos ha sido persistentemente desestimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ en reiteradas ocasiones.

  1. El apartado 3 establece la apertura al público de las actividades permitidas entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, con algunas excepciones, como los establecimientos de juego y hostelería, que pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y las 1:00 horas del día siguiente.
  2. El apartado 10 mantiene la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las siguientes condiciones:
    • Limitación de aforo al 70% con un máximo de 500 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 1.000, respetando el límite del aforo al 70%.
    • El horario de apertura se mantiene entre las 6:00 horas y las 1:00 horas del día siguiente, atendiendo a la excepción establecida en el apartado 3.
    • Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
    • Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
    • La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
    • Los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego (salones, bingos y casinos) también pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y las 1:00 horas del día siguiente, por la remisión que se hace al horario establecido en el apartado 11 para los establecimientos de hostelería.
  3. Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 11 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las siguientes condiciones:
    • Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
    • En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
    • En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • Se limita a 6 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas en el interior y de 10 en terrazas, excepto si éstos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
    • Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
    • El horario de apertura se establece de las 6:00 horas a las 1:00 horas del día siguiente. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Estas medidas entran en vigor hoy lunes, 5 de julio, y su duración se establece hasta las 00:00 horas del 12 de julio.

Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/2048/2021 en el siguiente enlace:

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

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