3 de mayo 2019
Con relación a este asunto, le informamos que el DOGC de la Generalitat de Cataluña del día de hoy, 3 de mayo, publica el Decreto 89/2019, de 30 de abril, que modifica sustancialmente el control de acceso en los salones de juego.
El nuevo Decreto modifica parcialmente tres decretos anteriores relativos a los reglamentos de salones de juego (Decreto 37/2010, de 16 de marzo), de prohibidos (Decreto 24/2005, de 22 de febrero), y el de máquinas recreativas y de azar (Decreto 23/2005, de 22 de febrero).
Del nuevo Decreto destacamos las siguientes novedades:
- El Decreto entrará en vigor el próximo 3 de noviembre de 2019, a los 6 meses de su publicación en el DOGC. A partir de esta fecha el control de acceso de los salones de juego estará fijado en la entrada del salón.
- El servicio de identificación y control de acceso ha de abrir a cada visitante, en su primera asistencia al salón, una ficha en la que deben figurar: Nombre y apellidos; DNI, pasaporte o equivalente; fecha de nacimiento y fecha de apertura de la ficha. En los salones que tengan los datos de su clientela digitalizados o en soporte electrónico y cruzados con el Registro de prohibidos, es suficiente con la identificación del visitante al salón.
- Se admite la posibilidad de que el control de acceso se pueda realizar mediante soportes informáticos o por medios de reconocimiento electrónico.
- Se deberá anotar e identificar cada visita al salón.
- Las fichas personales de cada visitante tienen carácter reservado y sólo pueden ser reveladas por la empresa titular del salón con la autorización previa de la Dirección General de Tributos y Juego.
- Los salones deberán adaptarse a las disposiciones del nuevo Decreto antes de su entrada en vigor, el 3 de noviembre de 2019. No obstante, cabe la posibilidad de que el plazo de adaptación pueda ampliarse, con carácter excepcional y por una causa debidamente justificada, hasta el 3 de mayo de 2020. Para ello, la empresa titular del salón ha de solicitarlo por escrito a la Dirección General de Tributos y Juego, comunicando la imposibilidad de finalizar las obras de adaptación por causa no imputable al titular del salón y adjuntando a la solicitud los documentos técnicos que lo justifiquen. La solicitud de prórroga deberá de presentarse antes del 3 de septiembre de 2019 (dos meses antes de la entrada en vigor del Decreto).
Le adjuntamos en fichero aparte el texto completo del nuevo Decreto 89/2019, de 30 de abril.