4 de noviembre 2019
En nuestra anterior circular nº 15/19, de 9 de mayo, le informábamos de la apertura de una consulta pública previa por parte de la Dirección General de Tributos y Juego para introducir nuevas variantes de máquinas de tipo B especiales para salas de juego (salones de juego, bingos y casinos).
Ahora, el DOGC del pasado 30 de octubre ha publicado un Edicto de 23 de octubre, por el que se somete a información pública el Proyecto de Decreto para la modificación de los artículos 8 y 11 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Decreto 23/2005, de 22 de febrero), del que destacamos lo siguiente:
- Se podrán homologar máquinas especiales del tipo B para salas de juego (B1, B2, B3, B4, B5 y B6) que permitan la realización simultánea de un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de 30 veces el precio máximo de partida, ósea, hasta 6 euros.
- La devolución en premios de este tipo de máquinas no puede ser inferior al 80% en un ciclo máximo de 120.000 partidas.
- Los premios no pueden superar el valor de 1.000 veces el precio o suma de precios de la partida.
- Se podrá autorizar la interconexión de máquinas del mismo tipo B instaladas en un mismo establecimiento con la finalidad de poder otorgar “premios especiales” de 2.000 hasta 10.000 euros.