5 de junio 2020
La declaración del estado de alarma mediante RD 463/2020, de 14 de marzo, declaró la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad durante el estado de alarma y sus prórrogas (Disposiciones adicionales Tercera y Cuarta).
Posteriormente, el RD 537/2020, de 22 de mayo, ha levantado la suspensión de los plazos administrativos con efectos 1 de junio (art. 9) y de los plazos de prescripción y caducidad con efectos 4 de junio (art. 10).
Como consecuencia de todo ello, hemos sido informados por la Subdirecció General de Gestió i Control de Joc i Apostes, que el levantamiento de la suspensión de los plazos obliga a recalcular los términos de las autorizaciones y permisos de máquinas del tipo B, alargándolos por el número de días transcurridos entre el 14 de marzo y la fecha de caducidad producida dentro del periodo de suspensión (entre el 14 de marzo y el 3 de junio).
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.