26 de abril 2021
El DOGC del pasado sábado, 24 de abril, publica la Resolución SLT/1178/2021, de 23 de abril, por la que se prorrogan las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1088/2021, de 16 de abril (nuestra anterior circular n.º 34/21 de 16 de abril). Le reiteramos a continuación el contenido de esta nueva Resolución.
- El apartado 13 de esta nueva Resolución mantiene la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las mismas condiciones:
- Limitación de aforo al 30% con un máximo de 100 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 250, respetando el límite del aforo al 30%.
- El horario de apertura en ningún caso puede superar la franja entre las 6:00 horas y las 21:00 horas.
- Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 6 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
- Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
- Permanece suspendida la apertura al público de los servicios complementarios de bar y restauración en los locales de juego (salones, bingos y casinos)..
- Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 14 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las mismas condiciones ya conocidas:
- El consumo se tiene que realizar siempre en mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
- En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Se limita a 4 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto si estos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
- Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 h a las 17:00 h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- Para la recogida por los clientes en el establecimiento se podrá prestar servicio de restauración hasta las 22:00 horas y para servicio a domicilio hasta las 23:00.
Estas medidas entran en vigor hoy, 26 de abril, y su duración se establece hasta las 00:00 h del día 3 de mayo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.