• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

12 de julio 2021

El BOE del sábado, 10 de julio, publica la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Del contenido de esta extensa ley destacamos, en lo que al sector del juego respecta, la modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (art. 17) y la modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (art. 18).

  1. Ley 13/2011, de regulación del juego (art. 17): Habilita mecanismos contra la manipulación de las competiciones y apuestas deportivas y se introducen nuevas conductas sancionables.
  2. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude (art. 18): Establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

El incumplimiento de esta obligación conllevará multas del 25% de la base de la sanción (cuantía pagada igual o superior a los 1.000 euros o 10.000 euros).

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estas modificaciones entraron en vigor ayer domingo, 11 de julio de 2021.

Le adjuntamos el texto íntegro de la Ley 11/2021 en el siguiente enlace:

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.