16 de julio 2021
El DOGC de ayer, 15 de julio, publica mediante anexo la Resolución SLT/2212/2021, de 13 de julio, que modifica algunas de las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio (nuestra circular n.º 62/21, de 9 de julio).
Le recordamos que entre las medidas contenidas en esta nueva resolución destaca, en lo que a nuestro sector se refiere, la equiparación del horario de los establecimientos de juego (casinos, bingos y salones) con el de hostelería.
Entre las medidas contenidas en esta nueva resolución destaca, en lo que a nuestro sector se refiere, la reducción en media hora del horario de apertura de los establecimientos de juego (casinos, bingos y salones) y de hostelería.
- El apartado 3 establece la apertura al público de las actividades permitidas entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, con algunas excepciones, como los establecimientos de juego y hostelería, que pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente.
- El apartado 11 mantiene vigente la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las siguientes condiciones:
- Limitación de aforo al 70% con un máximo de 500 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 1.000, respetando el límite del aforo al 70%.
- El horario de apertura se establece entre las 6:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente, atendiendo a la excepción establecida en el apartado 3.
- Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
- Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
- Los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego (salones, bingos y casinos) también pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente, por la remisión que se hace al horario establecido en el apartado 12 para los establecimientos de hostelería.
- Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 12 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las siguientes condiciones:
- Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
- En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Se limita a 6 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas en el interior y de 10 en terrazas, excepto si éstos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
- Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
- El horario de apertura se establece de las 6:00 horas a las 00:30 horas del día siguiente. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- Respecto de las actividades recreativas musicales, el apartado 19 suspende la actividad en el interior de los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, que dispongan únicamente de espacios interiores: NO pueden abrir al público.
Aquellos locales que dispongan de terrazas o espacios al aire libre pueden abrirlos con sujeción a determinados requisitos.
Estas medidas entraron en vigor ayer jueves, 15 de julio, y su duración se establece hasta las 00:00 horas del 23 de julio.
Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/2212/2021 en el siguiente enlace:
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.