• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

23 de agosto 2021

El DOGC del pasado jueves, 19 de agosto, publica mediante anexo la Resolución SLT/2654/2021, de 19 de agosto, que prorroga y modifica algunas de las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto (nuestra circular n.º 70/21, de 7 de agosto).

Le reiteramos que entre las medidas contenidas en esta nueva resolución destaca, en lo que a nuestro sector se refiere, el mantenimiento del horario de apertura de los establecimientos de juego (casinos, bingos y salones) y de hostelería.

También se prohíben los desplazamientos y circulación por las vías públicas entre las 1:00 h y las 6:00 h en 19 municipios de Cataluña identificados en el anexo 1 (toque de queda).

  1. El apartado 4 establece la apertura al público de las actividades permitidas entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, con algunas excepciones, como los establecimientos de juego y hostelería, que pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y la 00:30 horas del día siguiente.
  2. El apartado 12 mantiene vigente la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las siguientes condiciones:
    • Limitación de aforo al 70% con un máximo de 500 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 1.000, respetando el límite del aforo al 70%.
    • El horario de apertura se establece entre las 6:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente, atendiendo a la excepción establecida en el apartado 4.
    • Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
    • Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
    • La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
    • Los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego (salones, bingos y casinos) también pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente, por la remisión que se hace al horario establecido en el apartado 11 para los establecimientos de hostelería.
  3. Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 13 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las siguientes condiciones:
    • Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
    • En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
    • En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • Se limita a 6 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas en el interior y de 10 en terrazas, excepto si éstos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
    • Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
    • El horario de apertura se establece de las 6:00 horas a las 00:30 horas del día siguiente. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
  4. Respecto de las actividades recreativas musicales, el apartado 20 suspende la actividad en el interior de los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, que dispongan únicamente de espacios interiores no pueden abrir al público.

Aquellos locales que dispongan de terrazas o espacios al aire libre pueden abrirlos con sujeción a determinados requisitos.

Estas medidas entraron en vigor el 20 de agosto, y su duración se establece en 7 días.

Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/2654/2021 en el siguiente enlace:

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

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