8 de octubre 2021
El DOGC de ayer, 7 de octubre, publica mediante anexo la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que prorroga y modifica algunas de las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2921/2021, de 29 de septiembre (nuestra circular n.º 82/21, de 1 de octubre).
Entre las medidas contenidas en esta nueva resolución destaca, en lo que a nuestro sector se refiere, el mantenimiento del horario de apertura de los establecimientos de juego (casinos, bingos y salones) y hostelería hasta la 1:00 horas del día siguiente.
- El apartado 3 establece la apertura al público de las actividades permitidas entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, con algunas excepciones, como los establecimientos de juego y hostelería, que pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente.
- El apartado 11 mantiene vigente la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las siguientes condiciones:
- Limitación de aforo al 70% con un máximo de 500 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 1.000, respetando el límite del aforo al 70%.
- El horario de apertura se establece entre las 6:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente, atendiendo a la excepción establecida en el apartado 3.
- Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
- Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
- Los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego (salones, bingos y casinos) también pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente, por la remisión que se hace al horario establecido en el apartado 12 para los establecimientos de hostelería.
- Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 12 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las siguientes condiciones:
- Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
- En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Se limita a 10 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas tanto en el interior como exterior, excepto si éstos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
- Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
- El horario de apertura se establece de las 6:00 horas a las 1:00 horas del día siguiente. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- Respecto de las actividades recreativas musicales, el apartado 19 autoriza la reapertura de los espacios interiores de los establecimientos de ocio nocturno, condicionándolo a la presentación de un certificado de vacunación COVID, prueba PCR realizada en las últimas 72 horas, test de antígenos realizado en las últimas 48 horas, o que se ha recuperado de la enfermedad en los últimos 6 meses.
Estas medidas han entrado en vigor hoy 8 de octubre, y su duración se establece en 15 días.
Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/3035/2021 en el siguiente:
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.