• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

7 de enero 2022

El DOGC del pasado miércoles, 5 de enero, publica mediante anexo la Resolución SLT/8/2022, de 4 de enero, que establece medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre (nuestra circular n.º 101/21, de 24 de diciembre).

Esta nueva resolución prorroga las medidas contenidas en la anterior Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, manteniendo la exigencia de:

  • Certificado de vacunación
  • Certificado de prueba diagnóstica (TAR 48 horas o PCR 72 horas antes)
  • Certificado de recuperación (180 días previos al acceso).

En lo que interesa a nuestro sector, esta nueva resolución mantiene el horario ordinario que le es aplicable a cada sector económico en función de su naturaleza y de la normativa que los regula. No obstante, exige para acceder a determinados establecimientos la presentación del certificado COVID.

  1. El apartado 3.4 establece que será exigible para acceder a determinados establecimientos la presentación del certificado COVID, emitido por el servicio público de salud que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
    • Certificado de vacunación.
    • Certificado de prueba diagnóstica (TAR 48 horas o PCR 72 horas antes).
    • Certificado de recuperación (180 días previos al acceso).
    • Quedan excluidos de esta exigencia de control de acceso los locales que dispongan únicamente de espacios o terraza al aire libre.
    • Se habrá de comprobar el certificado COVID a través de la lectura del código QR, sin conservar los datos que se contienen en él.
    • En la entrada de los establecimientos se tiene que colocar un cartel en modelo normalizado hecho público en la página web del Departamento de Salud, en el que se informe a las personas usuarias de las medidas.
  2. El apartado 4.1 establece que el régimen horario de las actividades es el previsto en la correspondiente normativa sectorial, sin que en ningún caso se pueda superar la franja horaria entre las 6:00 y las 22:00 horas, en general, y la franja entre las 6:00 y las 00:30 horas del día siguiente en los servicios de hostelería, restauración y salas de juego (salones, bingos y casinos).
  3. El apartado 4.6 establece que los locales en que se desarrollen actividades relacionadas con el juego (salones, bingos y casinos) están sujetos a una limitación del 50% del aforo autorizado y se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se tiene que dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de establecimientos de juego aprobado por el PROCICAT.
    • Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de acceso establecidas en el apartado 3.4, epígrafes 1 y 2 y al resto de condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 4.7.
  4. Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 4.7 establece que el acceso de las personas usuarias se sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 3.4, epígrafes 1 y 2. Los establecimientos tienen que ejercer la actividad con sujeción a determinadas condiciones:
    • En el interior el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha de garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas.
    • Se tiene que garantizar la ventilación natural.
    • En la terraza se tiene que garantizar una distancia de 1,5 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas.
    • El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
    • El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
  5. El apartado 4.14 establece el cierre de los establecimientos de actividades recreativas musicales (discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares musicales...).

Estas medidas entran en vigor hoy, 7 de enero, y su duración se establece en 14 días.

Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/8/2022 en el siguiente enlace:

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

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