27 de enero 2022
El DOGC de hoy, 27 de enero, publica la Resolución SLT/99/2022, de 26 de enero, que establece medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero (nuestra circular n.º 7/22, de 21 de enero).
Esta nueva resolución elimina las medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas y el requisito del certificado COVID para el acceso a determinadas actividades como hostelería, restauración, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales.
El régimen horario ordinario de las actividades es el previsto en la normativa sectorial de aplicación.
- El apartado 3.8 establece que los locales en que se desarrollen actividades relacionadas con el juego (salones, bingos y casinos) tienen que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se tiene que dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de establecimientos de juego aprobado por el PROCICAT.
Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 3.9. - Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 3.9 establece que los establecimientos tienen que ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:
- Tanto en el interior como en las terrazas se ha de garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas.
- Se tiene que garantizar la ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- El apartado 3.16 mantiene el cierre de los establecimientos de actividades recreativas musicales (discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares musicales...).
Estas medidas entran en vigor mañana, 28 de enero, y su duración se establece en 7 días.
Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/99/2022 en el siguiente enlace:
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.