• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

27 de enero 2022

El DOGC de hoy, 27 de enero, publica la Resolución SLT/99/2022, de 26 de enero, que establece medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero (nuestra circular n.º 7/22, de 21 de enero).

Esta nueva resolución elimina las medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas y el requisito del certificado COVID para el acceso a determinadas actividades como hostelería, restauración, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales.

El régimen horario ordinario de las actividades es el previsto en la normativa sectorial de aplicación.

  1. El apartado 3.8 establece que los locales en que se desarrollen actividades relacionadas con el juego (salones, bingos y casinos) tienen que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se tiene que dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de establecimientos de juego aprobado por el PROCICAT.
    Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 3.9.
  2. Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 3.9 establece que los establecimientos tienen que ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:
    • Tanto en el interior como en las terrazas se ha de garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas.
    • Se tiene que garantizar la ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
    • Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
    • El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
  3. El apartado 3.16 mantiene el cierre de los establecimientos de actividades recreativas musicales (discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares musicales...).

Estas medidas entran en vigor mañana, 28 de enero, y su duración se establece en 7 días.

Le adjuntamos el texto de la Resolución SLT/99/2022 en el siguiente enlace:

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

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