27 de septiembre 2019
Como continuación a la información que le hemos ido enviado sobre este asunto, le trascribimos a continuación la información recibida al respecto de la Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas de la Generalitat:
“El pasado día 12 de julio, entró en vigor el Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal.
El artículo 8 del Decreto Ley 12/2019, modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, de forma y manera que las fianzas también responden de las deudas derivadas de la tributación sobre el juego, que las empresas tengan con la Administración tributaria de la Generalitat de Cataluña.
A su vez, la disposición transitoria única del Decreto Ley 12/2019, establece que las empresas que hacen actividades relacionadas con el juego tienen que adecuar las fianzas depositadas, en el plazo máximo de seis meses, a su afectación a las deudas tributarias derivadas de la tributación sobre el juego contraídos con la administración tributaria de la Generalitat de Cataluña. Esta adecuación se tiene que efectuar mediante la sustitución de la fianza ya constituida por una de nueva. La carencia de adecuación de las fianzas en los términos y el plazo previsto en el apartado anterior será causa de cancelación de la inscripción en el registro de empresas de juego.
Con este cambio normativo, se ha hecho adecuación del texto de los modelos de fianzas, que ya están disponibles desde el enlace siguiente: http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/joc-apostes/models-maquines-recreatives-atzar/
Así mismo, os recordamos que en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (en cuanto a las personas físicas, recomendamos el uso de medios electrónicos). En este sentido, y en cuanto a la aportación del documento constitutivo de la fianza y el correspondiente resguardo de depósito a la Caja General de Depósitos, tendréis que utilizar el registro electrónico, dentro de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, accesible desde el siguiente enlace:
http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/peticio-generica?category=72461610-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1
El sistema, además de rellenar el formulario PDF de presentación, os permite incorporar dos archivos (uno de ellos sería la copia escaneada del documento constitutivo de la fianza y el otro, la copia escaneada del resguardo de depósito). Sobre todo, hay que seguir bien los pasos del asistente. Una vez hayáis rellenado el formulario PDF, el sistema os pedirá guardarlo en el PC; y una vez guardado, el sistema os pedirá recuperarlo para hacer su presentación efectiva. Dentro de este formulario, se tiene que especificar como la unidad de destino: Departamento Vicepresidencia/Deporte y Ocio/Juego y apuestas.
Recordad que el resguardo de depósito (hoja amarilla) es un documento que la Caja General de Depósitos entrega a la persona interesada, que tendrá que custodiarlo y presentarlo a la Administración en caso de requerimiento.
De la cual cosa os informamos a los efectos oportunos.”