26 de octubre 2020
El BOE n.º 282 publicado ayer por la tarde, contiene el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.
De su contenido destacamos lo siguiente:
- La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
- A los efectos del estado de alarma la autoridad competente es el Gobierno de España y la autoridad competente delegada, el presidente de cada Comunidad o Ciudad Autónoma.
- El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
- Se establece un toque de queda entre las 23:00 y las 6:00 horas, excepto para las actividades citadas en el art. 5. La autoridad competente delegada podrá determinar en su ámbito territorial que el comienzo del toque de queda sea entre las 22:00 y las 00:00 y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00.
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma, salvo para los desplazamientos establecidos en el art. 6. Esta medida será eficaz sólo cuando lo determine la autoridad competente delegada y no afecta al régimen de fronteras.
- Se limita a un máximo de 6 personas los grupos en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre. En el ámbito privado también se limita a un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes. Esta medida será eficaz cuando lo determine la autoridad competente delegada.
- El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, ayer 25 de octubre.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.