• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

26 de octubre 2020

El Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 23 de octubre, publica el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Este proyecto tiene su origen en un anterior anteproyecto de 23 de octubre de 2018, del que ya le informamos en su momento.

El Proyecto de Ley ahora publicado prevé la modificación de algunos impuestos como IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, IVA, IAE.

También introduce cambios en la Ley General Tributaria y en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (art. 15).

En su artículo 16 el Proyecto de Ley contiene una modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por la que se prohíben los pagos en efectivo de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros.

No obstante, cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional el importe será de 2.500 euros o 10.000 euros cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

El incumplimiento de esta limitación conllevará la imposición de una multa pecuniaria del 25% de la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo en aquellas operaciones de importe igual o superior a los límites establecidos.

Adjuntamos en el PDF de la circular el texto de los arts. 15 y 16 del Proyecto de Ley.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.