26 de abril de 2023
El DOGC del día de ayer, 25 de abril, publica la Resolución ECO/1365/2023, de 17 de abril, que regula el procedimiento para utilizar la transferencia bancaria como medio de pago en la gestión recaudatoria de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
Este procedimiento únicamente puede ser utilizado por aquellas personas obligadas al pago de un determinado tributo que no dispongan de una cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora en la recaudación con la ATC.
El procedimiento que han de seguir las personas que deseen efectuar el pago por transferencia bancaria y la fecha de efectos del pago de las deudas ingresadas mediante transferencia bancaria, están regulados en los apartados Segundo y Tercero de la Resolución publicada ayer.
El procedimiento de pago por transferencia bancaria es efectivo a partir del 1 de mayo de 2023.
Adjuntamos Resolución ECO/1365/2023 en documento adjunto.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.