• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

22 de junio 2022

En nuestra anterior circular n.º 141/20, de 20 de octubre de 2020, le informábamos de la apertura de un proceso participativo para la modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de planificación del juego en Cataluña.

En relación con este asunto, el DOGC del día de hoy publica un Edicto del Departamento de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2022, por el que se somete a información pública el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto de planificación del juego (Decreto 240/2004, de 30 de marzo) y los Reglamentos de máquinas recreativas y de azar (Decreto 23/2005, de 22 de febrero) y de salones de juego (Decreto 37/2010, de 16 de marzo).

Los aspectos en los que centra la modificación proyectada son:

  • El establecimiento de distancias entre los diferentes establecimientos de juego (1000 metros) y entre estos y otros establecimientos de interés educativo (300 metros).
  • El límite máximo de salas de bingo (75), de salones de juego (127) y de casinos (4 + 6 en el centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou).
  • La amortización de cualquier autorización de instalación de sala de bingo o salón de juego que sea cancelada por cualquier motivo.
  • Limitación al 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquinas tipo B en establecimientos de hostelería y similares, respecto de los que se puede obtener la suspensión temporal por semestres naturales.
  • Periodo transitorio de 1 año para que las empresas operadoras titulares de máquinas B en establecimientos de hostelería y similares ajusten al 10% el límite de los permisos de explotación en suspensión temporal.
  • Las empresas operadoras de máquinas tipo B que cumplan con el requisito del límite del 10% de permisos de explotación en situación de suspensión temporal, deberán solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigor del futuro Decreto (20 días de su publicación en el DOGC).

Quedamos a su disposición para intentar facilitarle cualquier aclaración que precise sobre este asunto. No obstante, le reiteramos que se trata de un “Proyecto de Decreto de modificación” y que habrá que esperar a la publicación del futuro Decreto para conocer el alcance definitivo de la reforma.

El contenido íntegro del Proyecto de Decreto sometido a información pública puede consultarlo en el siguiente enlace:

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.