21 de diciembre 2022
Con relación al asunto referenciado le hemos venido informando mediante circulares n.º 141/20, de 20 de octubre de 2020, n.º 31/22, de 22 de junio, y n.º 38/22, de 14 de octubre, del contenido actualizado en cada momento de este Proyecto normativo en materia de juego, al que tanto Andemar-Catalunya como el resto de patronales del sector formularon en su día sus respectivas alegaciones.
Pues bien, hemos sido informados, por la Direcció General de Tributs i Joc, de la suspensión de la tramitación y aprobación del futuro Decreto.
Le recordamos las cuestiones más relevantes contenidas en el Proyecto de Decreto cuya tramitación se ha suspendido:
- El establecimiento de distancias entre los diferentes establecimientos de juego (1000 metros) y entre estos y cualquier “centro de educación primaria, educación secundaria, bachillerato y formación profesional” (300 metros). El nuevo régimen de distancias que dispone el Proyecto no será aplicable a los establecimientos que ya dispongan de autorización ni a sus renovaciones.
- El límite máximo de salas de bingo (75), de salones de juego (127) y de casinos (4 + 6 en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou).
- Desaparece la amortización de cualquier autorización de instalación de sala de bingo o salón de juego que sea cancelada por cualquier motivo, que contemplaba el Proyecto inicial.
- Limitación al 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquinas tipo B en establecimientos de hostelería y similares, respecto de los que se puede obtener la suspensión temporal por semestres naturales.
- Periodo transitorio de 6 meses para que las empresas operadores titulares de máquinas B en establecimientos de hostelería y similares para ajustar al 10% el límite de los permisos de explotación en suspensión temporal.
- Las empresas operadoras de máquinas tipo B que cumplan con el requisito del límite del 10% de permisos de explotación en situación de suspensión temporal, deberán solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigor del futuro Decreto (20 días de su publicación en el DOGC).
- La entrada en vigor del futuro Decreto se preveía para el 1 de enero de 2023.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.