• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

14 de octubre 2022

En nuestras anteriores circulares n.º 141/20, de 20 de octubre de 2020, y n.º 31/22, de 22 de junio, le hemos venido informando del contenido de este Proyecto normativo en materia de juego, al que tanto Andemar-Catalunya como el resto de patronales del sector formularon en su día sus respectivas alegaciones.

Recientemente el Proyecto de Decreto actual ha sido sometido al preceptivo Dictamen del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (CETESC), destacando del texto de la norma proyectada las siguientes cuestiones:

  • El establecimiento de distancias entre los diferentes establecimientos de juego (1000 metros) y entre estos y cualquier “centro de educación primaria, educación secundaria, bachillerato y formación profesional” (300 metros). El nuevo régimen de distancias que dispone el Proyecto no será aplicable a los establecimientos que ya dispongan de autorización ni a sus renovaciones.
  • El límite máximo de salas de bingo (75), de salones de juego (127) y de casinos (4 + 6 en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou).
  • Desaparece la amortización de cualquier autorización de instalación de sala de bingo o salón de juego que sea cancelada por cualquier motivo, que contemplaba el Proyecto inicial.
  • Limitación al 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquinas tipo B en establecimientos de hostelería y similares, respecto de los que se puede obtener la suspensión temporal por semestres naturales.
  • Periodo transitorio de 1 año para que las empresas operadores titulares de máquinas B en establecimientos de hostelería y similares para ajustar al 10% el límite de los permisos de explotación en suspensión temporal.
  • Las empresas operadoras de máquinas tipo B que cumplan con el requisito del límite del 10% de permisos de explotación en situación de suspensión temporal, deberán solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigor del futuro Decreto (20 días de su publicación en el DOGC).
  • La entrada en vigor del futuro Decreto se establece en el 1 de enero de 2023.

El Dictamen aprobado por el CTESC, ha contado con el voto particular de oposición emitido por la patronal Foment del Treball respecto del carácter semestral de las suspensiones temporales de los permisos de explotación de máquinas tipo B, y de la observación formulada para la regulación de las distancias entre los establecimientos de juego y los “centros de educación primaria, educación secundaria, bachillerato y formación profesional”.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.