15 de abril 2020
El BOE del día de hoy publica el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingresos de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Queda extendida hasta el 20 de mayo de 2020 la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias del Estado (IVA, IRPF…) de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
No obstante, la citada extensión no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Adjuntamos el texto íntegro del citado Real Decreto-Ley.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
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