11 de junio 2020
El DOGC de hoy publica el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria.
El art. 2 del Decreto Ley establece los nuevos y definitivos plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de la tasa de juego que grava las máquinas recreativas y de azar:
- Para la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020 (martes).
- Para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2020, el plazo comprende del 1 al 21 de septiembre de 2020 (el día 20 de septiembre es domingo, día inhábil).
El art. 3 y la Disposición Adicional segunda del Decreto Ley establecen las bonificaciones definitivas de la tasa de juego y sus reglas de aplicación:
- Se establece una bonificación del 100% de la cuota de la tasa de juego correspondiente al segundo trimestre de 2020.
- Se establece una bonificación del 10% de la cuota correspondiente al tercer trimestre de 2020.
Por consiguiente, las cantidades a liquidar por cada máquina del tipo B, serán las siguientes:
- 1.005,00 euros por máquina en el primer trimestre.
- No habrá cuota a liquidar por el segundo trimestre (bonificación del 100%).
- 904,50 euros por máquina por el tercer trimestre (bonificación del 10%).
La publicación de este nuevo Decreto ley deja sin efecto la información contenida en nuestra anterior circular n.º 67/20, de 6 de junio, que obedecía a los criterios facilitados en su día por la Agencia Tributaria Catalana (ATC).
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.