3 de agosto 2020
Le informamos que la Federació Provincial d’Hostaleria de Lleida (HOSTALERIA DE LLEIDA) ha interpuesto hoy un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, con simultánea solicitud de la medida cautelar de suspensión del apartado 8 de la Resolución SLT/1941/2020, de 30 de julio, en la redacción dada por la Resolución SLT/1963/2020, de 31 julio, ambas del Departamento de Salud de la Generalitat.
Del contenido de ambas resoluciones le informamos en su día mediante nuestras circulares n.º 92/2020, de 31 de julio; y n.º 98/2020, de 1 de agosto.
El apartado 8 de la resolución SLT/1941/2020, del que ahora se ha solicitado la suspensión cautelar inmediata, prohíbe la apertura del interior de los establecimientos de hostelería y restauración en los siguientes municipios de la comarca del Segriá: Lleida, Alcarrás, Aitona, La Granja d’Escarp, Serós, Soses y Torres de Segre:
- En las actividades de hostelería y restauración el consumo se puede realizar sólo en las terrazas, con un aforo máximo de un 50% y aplicando una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y pedidos para llevar.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.