1 de agosto 2020
En el día de hoy se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/1963/2020, de 31 julio, del Departamento de Salud, por la que se da publicidad a los autos judiciales de suspensión cautelar de 31 de julio de 2020, dictados por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña y se modifican las resoluciones SLT/1941/2020, de 30 de julio y SLT/1960/2020, de 31 de julio.
1.- Esta nueva resolución modifica, con efectos desde el día de hoy, el apartado 8 de la Resolución SLT/1941/2020, de 30 de julio, de la que le informábamos en nuestra anterior circular n.º 92/20 de 30 de julio, queda redactado ahora en los siguientes términos:
- En las actividades de hostelería y restauración el consumo se puede realizar sólo en las terrazas, con un aforo máximo de un 50% y aplicando una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y pedidos para llevar.
(*) Por consiguiente, desaparece la obligación de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a las 24 horas, pero se mantiene la prohibición de apertura del interior de este tipo de establecimientos en los siguientes municipios: Lleida, Alcarrás, Aitona, La Granja d’Escarp, Serós, Soses y Torres de Segre.
2.- También se modifica, con efectos desde las 9 horas de mañana, 2 de agosto, el apartado 8 de la Resolución SLT/1960/2020, de 31 de julio, de la que le informábamos en nuestra anterior circular n.º 94/20, de 31 de julio, queda redactado ahora en los siguientes términos:
- En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo en el interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se debe de realizar siempre en mesa. En las terrazas el aforo debe de ser el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y pedidos para llevar.
(**) Por tanto, se elimina la obligación de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a las 24 horas en los siguientes municipios: Barcelona, Viladecans, El Prat del Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramanet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà.
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