1 de agosto 2020
En el día de hoy se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/1962/2020, de 31 julio, del Departamento de Salud, por la que se adoptan medias especiales en materia de salud pública para la contención del COVID-19 en los municipios de Figueres y Vilafant.
Esta nueva resolución modifica la prohibición de apertura de los equipamientos deportivos, teatros, cines y establecimientos deportivos, así como las actividades de culto, que estaban contenidas en la anterior resolución SLT/1748/2020.
Entre las medidas contempladas en esta nueva Resolución se mantienen las relacionadas con las actividades de hostelería y restauración, de las que le informábamos en nuestra anterior circular n.º 88/20, de 18 de julio:
- Se limita el aforo al 50% en el interior de los establecimientos, con consumo en la mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o agrupación de mesas.
Corresponde a los ayuntamientos afectados y a la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias respectivas, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas adoptadas en esta Resolución.
El incumplimiento de las medidas adoptadas será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Las medidas contenidas en esta resolución producen efectos a partir del 3 de agosto.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.