1 de septiembre 2020
En el día de hoy se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/2114/2020, de 31 de agosto, del Departamento de Salud, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención de la COVID-19 contenidas en la Resolución SLT/2071/2020, de 14 de agosto, y se amplían medidas en relación con las actividades de hostelería y restauración en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat del Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramanet, Sant Adrià de Besós, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà.
De las vicisitudes que se han venido produciendo con respecto a los establecimientos de hostelería y restauración de los municipios citados, le informamos en nuestra anterior circular, n.º 103/20, de 17 de agosto.
En esta nueva resolución se establecen las siguientes restricciones relacionadas con las actividades de hostelería y restauración:
- El consumo se tiene que realizar siempre en mesa.
- Se limita el aforo al 50% en el interior de los establecimientos y se tiene que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre mesas o agrupación de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- En las terrazas, se limita la capacidad de ocupación al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- El horario de cierre es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limitará al 50% del aforo autorizado.
- Siempre que sea posible, se utilizará servicio a domicilio y pedidos para llevar.
Corresponde a los ayuntamientos afectados y a la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias respectivas, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas adoptadas en esta Resolución.
El incumplimiento de las medidas adoptadas será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Las medidas contenidas en esta resolución producen efectos a partir del día de hoy, 1 de septiembre, y su duración se prevé para un plazo de 15 días.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.