18 de agosto 2020
En el día de hoy se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, del Departamento de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020.
En relación con los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se tienen que adoptar las siguientes medidas:
- Se tiene que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
- Se tiene que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Se establece un horario de cierre de estos establecimientos a la 1:00 horas. (*)
- (*) Con respecto a la medida de cierre a la 1:00 horas, le recordamos que existe un Auto de 31 de julio de 2020, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, que suspende esa limitación horaria impuesta a restaurantes, bares, terrazas y bares musicales de 63 localidades de Cataluña, entre las que se encuentra Barcelona ciudad. De esta circunstancia le informamos en nuestra anterior circular n.º 98/20, de 1 de agosto.
Las medidas de esta resolución producen efectos a partir de hoy.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.