• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

20 de agosto 2020

En el día de hoy se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, del Departamento de Salud, por la que se modifica la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto (ver circular n.º 105/20, de 18 de agosto), por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (ACISNS) de 14 de agosto de 2020.

En relación con los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se tienen que adoptar las siguientes medidas:

  • Se tiene que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
  • Se tiene que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se establece un horario de cierre de estos establecimientos a la 1:00 horas, como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas (*)

(*) Con respecto a la medida de cierre a la 1:00 horas, le recordamos que existe un Auto de 31 de julio de 2020, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, que suspende esa limitación horaria impuesta a restaurantes, bares, terrazas y bares musicales de 63 localidades de Cataluña, entre las que se encuentra Barcelona ciudad. De esta circunstancia le informamos en nuestra anterior circular n.º 98/20, de 1 de agosto.

Con relación a los establecimientos de ocio:

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
  • Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados para bailar.

Las medidas de esta resolución producen efectos a partir de hoy.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

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