8 de marzo 2021
En nuestra anterior circular n.º 18/21, de 24 de febrero, le informábamos sobre el aplazamiento de la presentación e ingreso de la autoliquidación de la tasa de juego que grava la explotación de las máquinas B y C correspondiente al primer trimestre de 2021, que puede efectuarse junto con la autoliquidación del segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 al 20 de junio de 2021.
Este aplazamiento fue aprobado mediante Decreto Ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero (DOGC de 24 de febrero), pero necesitaba de su convalidación por el Parlamento de Cataluña para desplegar su validez más allá de los 30 días.
Pues bien, el DOGC de hoy, 8 de marzo, publica la Resolución 1148/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del citado Decreto ley 10/2021.
Le recordamos que, entretanto, estamos a la espera de que se apruebe la bonificación de la tasa de juego correspondiente a los periodos de inactividad de las máquinas recreativas y de azar durante el cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y sucesivos, de conformidad con lo solicitado por Andemar-Catalunya.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.
Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.