15 de julio de 2024
Como culminación a la información que le hemos venido facilitando sobre este asunto mediante sucesivas circulares, con respecto a las impugnaciones de la tasa de juego por las restricciones COVID adoptadas respecto de la actividad de hostelería y de los establecimientos de juego, correspondiente al 4º trimestre de 2020 y, si fuese su caso, del 3er Trimestre de 2020 (comarca del Segrià), le informamos que la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña ha emitido su primera sentencia n.º 2648, de 11 de julio de 2024 (RCA n.º 1.027/2022), estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la resolución del TEAR que estimó en su día la reclamación económico administrativa interpuesta por la empresa operadora comparecida en el recurso como parte codemandada. Sin condena en costas.
Si bien era una decisión esperada, después de la doctrina jurisprudencial fijada por la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2024, todavía albergábamos alguna esperanza de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña estimase la reducción de la tasa de juego de las empresas operadoras catalanas durante los periodos de suspensión de la actividad como consecuencia de las medidas COVID, en base a los argumentos de la propia sentencia del Tribunal Supremo con respecto a la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el IAE, en los supuestos de suspensión de la actividad por el COVID, que admitió una reducción proporcional de la cuota aplicando la regla de la paralización de la actividad prevista en la normativa del IAE, igual que sucede en Cataluña con la figura de la “suspensión temporal” del devengo de la tasa de juego de las máquinas que no se encuentran en explotación.
En este mismo sentido, contrario a los intereses de las empresas operadoras, esperamos que se vayan resolviendo todos los recursos contencioso-administrativos que se están tramitando en la misma Sala del TSJ de Cataluña.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.