6 de julio de 2023
Con relación al asunto referenciado le hemos venido informando en nuestras circulares n.º 28/22, de 17 de junio, n.º 29/22, de 20 de junio, n.º 30/22, de 21 de junio, n.º 32/22, de 4 de julio, n.º 34/22, de 7 de julio, n.º 35/22, de 20 de julio, y 36/22, de 21 de julio, de todo el proceso para cumplir con la obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de azar, establecida en el art. 38 de la Ley de medidas fiscales para 2022.
El suministro de datos tiene como objeto diseñar una nueva política fiscal en materia del juego de las máquinas recreativas y de azar, en concreto analizar la viabilidad de modificar el actual sistema de tasa de tipo fijo a un tipo variable en función de la recaudación de cada máquina.
La información debe remitirse durante los ejercicios 2022 y 2023, entre los días 1 y 20 de los meses de julio y enero, a través del modelo de suministro de datos aprobado por la Dirección General de Tributos y Juego, mediante el trámite “Comunicación semestral obligatoria de los datos relativos a las máquinas recreativas y de azar”.
La Resolución ECO/1837/2022, de 13 de junio, aprobó el modelo de comunicación de los datos requeridos, modelo que le remitimos en su día como anexo a nuestra circular n.º 28/22, de 17 de junio.
Por tanto, atendiendo a algunas consultas que se nos han venido planteando durante los últimos días, le reiteramos que el suministro de los datos debe hacerse en el modelo normalizado hasta el próximo día 20 de julio.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.