19 de junio de 2024
Le transcribimos a continuación la información recibida de la Dirección General de Tributs i Joc con relación a la renovación de la inscripción en el Registro de empresas de máquinas recreativas:
“De acuerdo con el que dispone el artículo 30.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, las inscripciones en el Registro de empresas tienen carácter temporal, con validez para diez años. Las inscripciones son renovables por periodos de igual duración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación. Se establece, así mismo, que la solicitud de renovación tiene que ser presentada con una antelación mínima de seis meses y que la no-presentación de la solicitud de renovación en este plazo implica el inicio de expediente de cancelación de la inscripción.
Últimamente, desde la Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas se ha podido constatar que, con demasiada frecuencia, las empresas presentan las solicitudes de renovación de inscripción sin respetar el periodo mínimo de 6 meses establecido reglamentariamente, y, incluso, una vez transcurrida con creces el plazo de diez años de validez de la inscripción.
Por razón de seguridad jurídica, os agradeceremos que recordáis a vuestros asociados sus obligaciones reglamentarias respecto de las renovaciones de las inscripciones en el Registro de empresas y, en especial, la necesidad de respetar el plazo para formular la solicitud de renovación de la inscripción”.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.