30 de abril 2020
El DOGC del día de hoy publica la Ley 4/2020, de 29 de abril, de Presupuestos de la Generalitat para 2020 y la Ley 5/2020, de 29 de abril, de Medidas fiscales, financieras, administrativas, y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente para este año 2020 (esta última conocida como “Ley de acompañamiento”).
El art. 44 de la Ley de Presupuestos mantiene los importes de las tasas de cuantía fija (tasas de gestión administrativa) en los mismos importes del pasado año 2019 y la Ley de Medidas fiscales no contempla ninguna modificación específica de la tasa de juego para el 2020.
El art. 62 de la Ley de Medidas fiscales únicamente contiene dos modificaciones respecto de la tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas (tasas de gestión administrativa):
- Se suprime la cuota por la autorización y renovación de los salones recreativos de tipo A.
- Se incrementa hasta 367,30 € la cuota por los ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C.
La Ley de Medias fiscales también contiene varias modificaciones de la Ley 5/1986 de creación y funcionamiento de la EAJA.
La misma Ley de Medidas fiscales deroga el art. 3.2 del Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego (Decreto 2/2014, de 7 de enero) que establece la posibilidad de solicitar autorización para autoliquidar e ingresar la tasa de juego de máquinas recreativas y de azar mediante soporte magnético.
Esta información ya le fue anticipada en nuestra anterior circular n.º 3/20, de 3 de febrero, en la que le informábamos del contenido de los proyectos de ley de ambas leyes.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.