10 de enero 2019
En relación al asunto referenciado, y como complemento a la información contenida en las anteriores circulares n.º 26/18 de 23 de noviembre de 2018 y 1/19 de 3 de enero de 2019, le informamos que el anteproyecto de ley de acompañamiento contiene una previsión en su Disposición Transitoria Novena para que las empresas de juego sustituyan, en el plazo de 6 meses, las fianzas depositadas por otras cuyo texto se corresponda con el de los nuevos modelos normalizados, de cuya aprobación le informábamos en la citada circular n.º 26/18 de 23 de noviembre de 2018
La novedad más importante de esta variación, de llegar a aprobarse la ley de acompañamiento con el mismo texto del anteproyecto, es la afectación de la fianza a las deudas tributarias contraídas con la Administración tributaria de la Generalitat. La falta de adecuación de las fianzas en el plazo indicado conllevará la cancelación de la inscripción en el registro de empresas de juego.